hola!
para su información, y de acuerdo con el art. 364-4 del estatuto tributario:
“ parágrafo 3. el registro de que trata el presente artículo podrá ser el registro de entidades sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, en los términos y condiciones previstas en decreto ley 2150 de 1995, en el articulo 166 del decreto ley 019 de 2012 y las demás normas que las sustituya o modifiquen. en caso de ser así, las cámaras de comercio deberán garantizar que dicho registro sea accesible por el público desde un aplicativo web y que los comentarios recibidos sean dirigidos directamente a la dirección de impuestos y aduanas nacionales. los derechos por la prestación del servicio registral son los previstos en las normas vigentes sobre la materia, particularmente en los dispuesto en el decreto ley 2150 de 1995 y artículo 182 de la ley 1607 de 2012.
parágrafo 4. en cualquier caso, la información referida en el parágrafo anterior deberá ser publicada en la página web de cada entidad.” a continuación encontrarán publicada toda la información que presentamos ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales (dian) para que seamos calificados y permanecer como entidad de régimen tributario especial del impuesto sobre la renta.
- informe de gestión 2019
- certificación cumplimiento 2019
- estatutos fundación horizontal y acta de modificación 2019
- acta y certificación asignaciones permanentes del año gravable anterior
- acta consejo directivo distribución excedente 2019
- estados financieros 2019
- certificado de existencia y representación legal 2019
- certificación actividad meritoria según estatutos
- certificación antecedentes judiciales
- certificación remuneración de las personas que ocupan los cargos directivos y gerenciales
- formulario solicitud régimen tributario especial 2019